INTRODUCCIÓN
Elegimos dicho tema de acuerdo a que nos parece interesante para nuestra vida cotidiana, ya que los derechos como libertad, igualdad, y la dignidad humana nos garantizan seguridad ante diferentes situaciones que puedan acontecernos. Nos abocamos específicamente al derecho a la vida, porque precisamente la vida es algo inseparable a nosotros y es una condición común a tantas y diversas formas que pueblan la tierra, sentimos que el derecho a la vida es el verdadero principio de toda enseñanza de los derechos humanos. Creemos entonces, que el derecho a la vida no es un derecho más sino un valor que funda a todos los derechos humanos y el que les da sentido. Concebimos la defensa y promoción del derecho a la vida, partiendo de considerar a la persona humana como un ser viviente provisto de cuerpo y de espíritu, que crece a través de su relación con los demás y con el ambiente natural. De modo que nacer con el incorporado hará que nos acompañe hasta el día de nuestra muerte. Es la razón de ser de todos los individuos de la humanidad.
ANTECEDENTES:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual fue adoptada por las Naciones Unidas en 1948, une a todos los derechos que están considerados como básicos. Se conoce como Carta Internacional de los Derechos Humanos a la combinación de esta declaración con los distintos pactos internacionales de derechos humanos que fueron acordados entre diversas naciones. Dicha declaración señala que, al nacer, todos los hombres y mujeres son libres e idénticos en materia de derechos y dignidad y deja clara su postura de rechazo hacia la esclavitud, la servidumbre, las torturas y los tratos que puedan ser considerados como inhumanos, degradantes o crueles. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art.3 proclama: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”. Un ejemplo de violación de todos los derechos fundamentales del ser humano puede ser la dictadura que se dio en nuestro país en el año 1973 , como nosotras nos abocamos al derecho a la vida en este periodo la vida de los ciudadanos del país se vio perjudicada ya que se los catalogaba como ciudadanos A, B Y C ,de los cuales los A eran los que apoyaban al gobierno mientras que los B eran sospechosos de estar en contra del gobierno y los C se les reprimía mediante actos como la tortura , los secuestros lo que genera desaparecidos lo cual va en contra del miso y la muerte de algunos de ellos.
DESARROLLO DEL TEMA: Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales. La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos. El derecho a la vida está garantizado en nuestra constitución en el Artículo 7: “Los habitantes de la Republica tienen derechos a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.
Al decir del Dr. José Korzeniak: “Pienso que si examinamos el texto del artículo 7º, en rigor no tendremos que estudiar el derecho a la vida, sino el derecho “a ser protegidos en el goce de la vida”. Entonces, ateniéndonos a esa expresión, es posible entender como formando parte de este derecho a la vida el derecho a la protección de la maternidad, del indigente, del enfermo, el derecho a gozar de vivienda decorosa, etc.” “Pero si estudiamos el derecho a la vida en sí mismo, me parece que hoy día este derecho, en el terreno de nuestra Constitución, se analiza concretamente en la prohibición de la pena de muerte establecida en el artículo 26”.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR URUGUAY QUE CONSAGRAN EL DERECHO A LA VIDA
Es importante recordar que el derecho a la vida integra la categoría de derechos civiles y de primera generación y está reconocido en numerosos instrumentos internacionales: Declaración universal de los derechos humanos Pacto internacional de los derechos civiles y políticos Convención Universal sobre los derechos del niño Pacto de San José de Costa Rica Convención para la sanción del delito de Genocidio Convención Internacional sobre la eliminación de todas la formas de discriminación racial Convención contra la tortura y otro tratos o penas crueles inhumanos y degradantes El derecho a la vida se puede violar de diferentes maneras ya que es un tema que abarca a los siguientes aspectos: Desapariciones Forzadas: Se refiere a los secuestros, a violaciones y demás actos que se llevan a cabo sin la aceptación de la otra persona, lo cual es actuar contra su persona… Estos casos son difíciles de finalizar, ya que cada día aparecen nuevos casos… En el código civil se expresa con algo referido a las desapariciones forzadas en su artículo 57: “Si después que una persona recibió una herida grave en la guerra o naufrago la embarcación en que navegaba o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella y ha transcurrido desde entonces dos años, podrá solicitarse la declaración de ausencia (…)” El Aborto: El aborto es un tema muy actual en la sociedad, y hay personas que apoyan el aborto, y otras personas que luchan porque esto acabe, ya que supone acabar con la vida de una persona. En nuestra Republica hay una ley que garantiza el aborto: LEY 18.987 en su Artículo 2: (Despenalización) “La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez”. Artículo 3 (Requisitos).- Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso. El médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con un equipo interdisciplinario que podrá ser el previsto en el artículo 9° del Decreto 293/010 Reglamentario de la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008, el que a estos efectos estará integrado al menos por tres profesionales, de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el restante en el área social. El equipo interdisciplinario, actuando conjuntamente, deberá informar a la mujer de lo establecido en esta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Asimismo, informará sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción. En particular, el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable. A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños. La ratificación de la solicitante será expresada por consentimiento informado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, e incorporada a su historia clínica. Cualquiera fuera la decisión que la mujer adopte, el equipo interdisciplinario y el médico ginecólogo dejarán constancia de todo lo actuado en la historia clínica de la paciente. Artículo 6 (Excepciones).- Fuera de las circunstancias, plazos y requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de esta ley, la interrupción del embarazo solo podrá realizarse: A) Cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer. En estos casos se deberá tratar de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer. B) Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. C) Cuando fuera producto de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de gestación. En todos los casos el médico tratante dejará constancia por escrito en la historia clínica de las circunstancias precedentemente mencionadas, debiendo la mujer prestar consentimiento informado, excepto cuando en el caso previsto en el literal A) del presente artículo, la gravedad de su estado de salud lo impida. Para leer más sobre dicha ley:
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18987-2012
La Eutanasia: La eutanasia es otro tema de actualidad, puesto a que hay opiniones muy diversas: Unas personas piensan que cada uno es propietario de su vida y puede acabar con ella libremente si él quiere, ya que tiene alguna enfermedad crónica o parálisis o algo que le impida disfrutar la vida como el resto de personas… para unas personas por tanto es acabar con el derecho a la vida de otras, y sin embargo para otras personas es ayudarlas a acabar con el sufrimiento… Dentro de nuestro país en el artículo 37 del código penal se establece que:”Los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. El suicidio: El suicidio es el acto de quitarse deliberadamente la propia vida. En Uruguay existe una ley de prevención del suicidio la cual es N° 18097 en donde expresa que hay un día en el año en donde se realizan políticas de prevención del mismo. Al decir del Dr. José Korzeniak: “Pero si estudiamos el derecho a la vida en sí mismo, me parece que hoy día este derecho, en el terreno de nuestra Constitución, se analiza concretamente en la prohibición de la pena de muerte establecida en el artículo 26”. Artículo 26 de la Constitución: “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”. Armas Nucleares: Pese a la reducción de las tensiones entre las superpotencias, existen todavía en el mundo en torno a 25mil cabezas nucleares, instaladas en misiles o listas para ser transportadas en aviones. Esto supone una capacidad de destrucción difícil de maginar: cinco toneladas de TNT por habitante del planeta. Si una pequeña fracción de estas reservas fuera detonada en una guerra la vida, tal como la conocemos ahora, finalizaría en buena parte del mundo. Conclusión de Sofía: Mi opinión acerca de los Derechos Humanos y más abocándome al derecho a la vida, es que con el respaldo que nuestra Constitución nos concede en el Articulo 7, sabemos que nadie puede privarnos del derecho a la vida dentro del territorio uruguayo , porque según este “Los habitantes de la republica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida (…)”, y que nuestro país reconoce a los instrumentos internacionales que hacen a la protección de este y todos los derechos humanos, como por ejemplo , La Convención Universal de Derechos Humanos. La vida es un derecho esencial, y nadie puede privarnos de ella ni nosotros podemos quitársela a nadie. En nuestro país, a través de las normas y leyes que rigen en nuestra sociedad, existen diferentes sanciones para quienes cometen tales delitos, hoy siendo una forma de reprimir esta problemática. Conclusión de Yamila: La conclusión que yo puedo obtener en base a todo el trabajo que se realizó en torno al derecho a la vida, es que éste es uno de los más importantes porque es el fundamento de todos los derechos, ya que si el sujeto no vive los demás derechos no servirían, lo cual está establecido en nuestra Constitución en su artículo 7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida (…)¨ y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3 expresa “Todo individuo tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, para que se cumpla con el mismo y no sea violado, pero como vimos anteriormente hay situaciones en las cuales este se ve violado como lo es la problemática del aborto, ya que la mujer que se lo practica está atentando contra la vida de un ser humano y acá vemos claramente la contradicción Conclusión de María: Personalmente me parece que hoy en día existe una lamentable falta de respeto hacia este derecho y a todos los derechos humanos en general, ya que se valoran más otras cosas antes que la propia vida. En nuestra sociedad global actual se están haciendo cada vez más normal que se viole este derecho tan importante, cuando existen pactos, convenciones, constituciones nacionales, declaraciones que garantizan todos nuestros derechos y que amparan y protegen nuestra vida. Esto es algo que no debería estar pasando, el hecho de cada día escuchar sobre asesinatos, condenas como la pena de muerte, etc. Que atentan contra la vida pero además contra nuestras ideologías, ya que comenzaron a formar parte de nuestra vida y aun siendo conscientes de ello es imposible hacer algo en contra de estas problemáticas y a favor de la vida de cada uno de nosotros. La finalidad de este derecho es la protección de la existencia plena y digna de todas las personas. Por lo que debemos esforzarnos para que sea respetado y no se le viole a nadie. Ya que es considerado un derecho fundamental, el comienzo de todo, y a partir de este derecho se accede a los demás.
Conclusión de Luciana: Con respecto a este tema mi opinión es bastante confusa, ya que estos derechos no los podemos rechazar son inherentes de cada uno de nosotros desde que nacemos, y no los podemos brindar a nadie más porque son solo nuestros, pero de cierta forma estos derechos tenemos que protegerlos nosotros mismos día a día, y por más de que estén establecidos en la Constitución de la Republica Uruguaya, en la sociedad actual, día tras día se violan estos derechos, entiendo también que regular estos derechos se le dificulta mucho al estado para que todos tengamos un entorno seguro y estable, ya que no todos tenemos las mismas ideas y mucho menos las mismas expectativas, y a veces no solo de afuera se violan nuestros derechos sino que en varias ocasiones los violamos nosotros mismos, muchas veces sin darnos cuenta. Este tema es bastante complejo, tomando en cuenta de que por más de que seamos un país pequeño, somos muchos habitantes que unos vamos a estar favorecidos y otros perjudicados, unos a favor y otros en contra. Con respecto del derecho a la vida, que es uno de los derechos fundamentales de la sociedad y por eso en conjunto lo elegimos, hoy en día es cuestionado por el tema de aborto y los suicidios, etc. Siendo que estos atentan contra la vida de diferentes formas, que podemos estar de acuerdo o no, siendo el aborto legal, con ciertas formalidades y el suicidio considerado un delito, pero de todas formas esto sucede sea ilícito o no, ya que no todos tenemos el mismo concepto de la vida, y nacimos en diferentes circunstancias como para valorarla o no, es difícil porque cada uno de nosotros es único, y claro está que no es posible hallar soluciones para todos los habitantes Uruguayos, yo en lo personal creo que tendrían que educarnos a valorar la vida en todas sus formas y los problemas que la misma trae a veces, de esa forma todos podríamos saber disfrutarla mucho más, y muchos no intentarían sobre la misma.
Conclusión de Belén: Los DD.HH y en especial el "Derecho a la vida" son materia primordial en la vida de cualquier ser humano o ciudadano del mundo. Como dijimos en la introducción es algo que nace con nosotros y no se nos puede arrebatar, por lo cual me es gratificante que nuestro Estado principalmente vele por la seguridad y validez de ese derecho para cualquier ciudadano de la república como establece en su artículo siete de la constitución: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad(...) En lo personal creo que dicho derecho no solo hace referencia al hecho de que se arrebate una vida, sino que también está incluído cualquier forma de maltrato, tortura o medio para maltratar y degradar a una persona, por lo cual es importante y necesario que los Estados y organizaciones como ONU escriban y den a conocer los derechos que tenemos como sociedad y que las leyes sean las armas con las cuales podamos defendernos.
CONCLUSION GENERAL: En líneas generales todas nosotras coincidimos en la importancia del derecho elegido, catalogándolo a nuestro entender como primero, dando existencia a los derechos siguientes. Al abocar nuestra investigación hacia diversos puntos como son las dictaduras o el aborto hemos encontrados diversos puntos de vista y la solución que ha encontrado nuestro estado para regular cualquiera de nuestras situaciones. Lo fundamental para nosotras es el conocimiento que hemos adquirido y que ahora es un poco más profundo, hemos comprobado la participación de los entes superiores de nuestro país y los internacionales sobre la normativa que vela y protege nuestro derecho de vida, que nace con nosotros y dignamente nos acompaña hasta el día de nuestro deceso. De este modo quedamos satisfechas con el trabajo realizado y las respuestas encontradas a las diversas problemáticas a las cuales abocamos nuestro trabajo.
WEBRAFIA:
Derecho a la vida: Aborto y Eutanasia https://drive.google.com/file/d/0Bw5a4eTvhWeQdFZGdEZTMmQ5MlE/view?us p=drivesdk IMPO: Centro de información Oficial. http://www.impo.com.uy Medline Plus, Suicidio y comportamiento suicida. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001554.htm IMPO: Ley N° 1898 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18987-2012 PDF: Derecho a la vida: Su problemática en el Uruguay de hoy https://www.google.com.uy/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://revistaderech o.um.edu.uy/wp-content/uploads/2015/09/El-derecho-a-lavida.pdf&ved=0ahUKEwiQobbaqerPAhWGG5AKHUgACskQFggsMAE&usg=A FQjCNF1UWVUNCnqaVI4AOFNL_HsYDmFwg&sig2=hjv5ehCZHrQwpjjjfUMJZ A
BIBLIOGRAFIA:
Constitución de la República Oriental del Uruguay. Edición Actualizada. Código Penal de la República Oriental del Uruguay. Anotado y Concordado por: Adela Reta y Ofelia Grezzi. Fundación de Cultura Universitaria 1988. Código Civil de la República Oriental del Uruguay. Concordado y Actualizado al 31 de marzo 1998. IMPO. Libro: Derechos Humanos en el aula. Autores: Francisco Bustamante y María Luisa Gonzales. Servicio de paz y Justicia, Uruguay, 1992. Libro: Sociología. Autores: John J. Macionis y Ken Plummer. Editorial: Pearsons Educación. Tercera edición.
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